Micelio
Auto2 de agosto de 2023

A- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante De Oficio·Demandado Ariza Garcia Jair Andres

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se Satisfacen
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento del Guamo-Tolima y la Justicia Especial Indígena–comunidad indígena Doyare- Recristo.

El origen de la controversia es la investigación y juzgamiento que adelantan las autoridades de la Jurisdicción Ordinaria en contra de un ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de hurto y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones y de reiterar jurisprudencia sobre la jurisdicción especial indígena y los presupuestos para el reconocimiento del fuero, la Corte advirtió que, si bien se acreditó el elemento personal, no se cumplió con los elementos territorial, objetivo e institucional.

En ese orden de ideas, dado que el elemento objetivo orienta la competencia en este caso concreto a la jurisdicción ordinaria y que, no fue posible constatar que la comunidad cuente con una institucionalidad suficiente para tramitar la conducta investigada, no es posible dar por acreditada la activación de la competencia de la jurisdicción especial indígena.

Por lo tanto,?la decisión que mejor satisface el derecho al debido proceso de las partes y que no genera una afectación al pluralismo jurídico ni a la diversidad étnica, es señalar que es la jurisdicción ordinaria, en su especialidad penal, quien debe conocer del proceso.

Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento del Guamo-Tolima, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento del Guamo-Tolima y el Cabildo Indígena Doyare Recristo en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento del Guamo-Tolima es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU- 3899 al Juzgado Penal del Circuito con función de conocimiento del Guamo-Tolima para lo de su competencia y para que comunique la presente providencia a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.